Procediment per agafar cita a la policia per demanar la Sol·licitud d’Asil

  • Si no saps com agafar cita amb la policia per sol·licitar l’Asil, fes click en aquest enllaç i t’ho expliquem detalladament.

  • Si no sabes como coger cita con la policía para solicitar el Asilo, haz click en este enlace y te lo explicamos detalladamente.

Procediment per agafar cita a la policia per renovar la Sol·licitud d’Asil

  • Si no saps com agafar cita amb la policia per renovar la Sol·licitud d’Asil, fes click en aquest enllaç i t’ho expliquem detalladament.

  • Si no sabes como coger cita con la policía para renovar la Solicitud de Asilo, haz click en este enlace y te lo explicamos detalladamente.

Procediment per agafar cita a la policia per demanar el Certificat de Registre Comunitari

  • Si no saps com agafar cita amb la policia per demanar el Certificat de Registre Comunitari, fes click en aquest enllaç i t’ho expliquem detalladament.

  • Si no sabes como coger cita con la policía para pedir el Certificado de Registro Comunitario, haz click en este enlace y te lo explicamos detalladamente.

Procediment per agafar cita a la policia

  • Si no saps com agafar cita amb la policia per fer la presa d’empremtes, fes click en aquest enllaç i t’ho expliquem detalladament.

  • Si no sabes como coger cita con la policía para hacer la toma de huellas, haz click en este enlace y te lo explicamos detalladamente.

Normativa de Extranjería


Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Reformada por LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, LO 10/2011, y RDL 16/2012).

Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre).

Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Trámites Frecuentes

Régimen General  

¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se encuentren de forma irregular en España y posean una oferta de trabajo.

Pasos a seguir:

  1. El empresario interesado en contratar una persona extranjera deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

  2. Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.

  3. El empresario deberá firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo en el Consulado español en su país.

  4. Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.

  5. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España tendrá que tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)

Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año. En general sólo otorga el derecho a trabajar en el sector laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está ubicada la empresa.


Arraigo Laboral
 

¿Quién puede presentar este trámite? 
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:

  • Hayan vivido 2 años continuados en España

  • No tengan antecedentes penales

  • Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)

Pasos a seguir:

  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución.

  3. Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.

    Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

    Arraigo Social


¿Quién puede presentar este trámite?

  • Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España

  • No tengan antecedentes penales

  • Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de 30 horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o dispongan de recursos económicos suficientes o realicen una actividad laboral por cuenta propia.

  • Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o nacionalidad española o aporten un informe de arraigo social.

Pasos a seguir:

  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.

    Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

Arraigo Familiar
 

¿Quién puede presentar este trámite?

  • Personas extranjeras que tengan un hijo menor de edad con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

  • Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.

  • No tengan antecedentes penales

Pasos a seguir:

  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.

    Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

Reagrupación Familiar
 

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

  • Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.

  • Padres mayores de 65 años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE o de su cónyuge o pareja.

  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de edad o mayores incapacitados.

Requisitos:

  1. El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para residir como mínimo otro año más.

  2. Disponga de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (150% IPREM para reagrupante y un familiar y 50% IPREM más por cada familiar adicional).

  3. Dispongan de una vivienda adecuada

Nota: Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea han de cumplir otros requisitos.

Pasos a seguir:

  • El reagrupante deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.

  • Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el solicitante.

  • El reagrupante deberá enviar esta carta al familiar que deberá solicitar el visado en el consulado español de su país antes de dos meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar deberá viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.

    Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena


Requisitos:

  1. La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. También se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable

  2. Carecer de antecedentes penales

  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)

  4. Acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende

  • Haber cotizado 6 meses o más a la Seguridad Social por cada año de residencia y tener un contrato de trabajo vigente en el momento de solicitar la renovación

  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses por año de residencia siempre que no se haya dejado el trabajo voluntariamente, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.

  • Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o 18 meses en un periodo de 24 siempre que no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo.

  • El cónyuge o la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador

Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social

Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

Renovaciones de autorizaciones de residencia por Reagrupación Familiar

Requisitos:

  1. La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. También se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable

  2. Carecer de antecedentes penales

  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)

  4. Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante

  5. Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado

  6. Que el reagrupante disponga de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

  7. Disponer de una vivienda adecuada

Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social

Puede consultar la hoja informativa clicando en el siguiente enlace

Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad


Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses residiendo en España, tanto en situación regular como irregular, los cuales hayan decidido volver a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.

La ayuda consiste en el pasaje de avión con enlaces hasta el destino final, 50€ de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de 400€ para la reintegración. (También para familiares de los solicitantes, siendo un máximo de 1.600€ por unidad familiar). Las personas en situación regular deben entregar sus permisos de residencia y/o trabajo antes de viajar.

Para hacer la solicitud debe pedirse una cita con los servicios sociales del ayuntamiento donde se esté empadronado. El trabajador/a social que lo gestione elaborará un informe social que explique la situación de la persona o la unidad familiar.

Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de urgencia de la situación. 

Retorno Voluntario con Capitalización del paro
 

Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los 20 países con convenio de Seguridad Social, que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma anticipada y acumulada el total de la prestación que le corresponde en dos abonos, uno del 40% en España y otro del 60% en la delegación consular en su país de origen, un mes después.

La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de 30 días después del primer pago, fecha a partir de la cual su permiso de residencia y trabajo se extinguirá y a no volver a España en un plazo mínimo de 3 años. Después de estos 3 años podría volver a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación vigente en ese momento.

Se puede solicitar, además, ayuda para los pasajes de avión del solicitante y su familia, pero éste es un trámite independiente.

Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).